La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) confirmó que será posible la apertura de cuentas bancarias de manera digital. Además, indicaron que a partir de ahora las entidades bancarias del país aceptarán contratos electrónicos.
«Es fundamental impulsar las innovaciones tecnológicas en el Sector Bancario Nacional», reseñó parte del texto. Asimismo destaca que a través de las nuevas tecnologías buscan proporcionar un mejor servicio a los clientes y usuarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
No obstante, el texto añade que para poder habilitar este proceso la Sudebban deberá aprobar previamente el uso del servicio en cada entidad bancaria. Una vez se cumpla con este proceso los usuarios podrán empezar a gozar de las bondades de la digitalización.
La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales por parte de personas naturales o jurídicas se realizará a través de un registro digital.
¿QUÉ REQUISITOS PEDIRÁN LAS ENTIDADES BANCARIAS?
- Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas Personas Jurídicas: Firma electrónica.
La cuenta bancaria digital se considerará pre aprobada solamente con el suministro de información del cliente. Una vez que la entidad bancaria verifique la documentación la cuenta pasará a estar formalmente activa.
MODALIDADES PARA APERTURAR UNA CUENTA
Las instituciones bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales de dos formas: totalmente en línea o parcialmente en línea.
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En el primero de los casos deberá disponer de aplicaciones que le permitan conformar el expediente del cliente de manera digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación y no repudio.
Mientras tanto, con el segundo método se realizará la solicitud digital y se formalizará entregando la documentación en alguna de las agencias de las instituciones bancarias.
CONTRATOS DIGITALES
Para la suscripción de contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.
Adicionalmente, podrán mantener de manera digitalizada los expedientes de los clientes con los documentos consignados, que deberán contener la misma información que los expedientes físicos resguardados en las agencias.