¿Qué plantea la Ley de Participación Estudiantil que aprobó el chavismo en la AN? Hablan expertos

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EFE

La Asamblea Nacional, de mayoría chavista, aprobó la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, para promover la organización de los jóvenes a través de consejos estudiantiles. Sin embargo, expertos aseguran que la normativa contiene vacíos y ambigüedades sobre las obligaciones del Estado y de las escuelas, que puede acarrear problemas de ejecución.

De acuerdo con el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, esta ley fue creada para la inclusión, la participación y «el enaltecimiento de la vida estudiantil», promesas que los afectados ponen en duda.

El artículo 17 de la normativa plantea la creación de los Consejos Estudiantiles como una instancia de organización y participación de los jóvenes en educación primaria y media. Quienes «a través de un proceso democrático, escogerán sus voceras, con la coordinación y apoyo del Ministerio de Educación».

Estos consejos tendrán, según el texto, «plena autonomía», tanto para su conformación, como para el desarrollo de actividades. Además, contará con el «apoyo y acompañamiento» de las instituciones «con competencia en materia de educación», reseñó EFE.

«LEY AMBIGUA»

El abogado y coordinador de la ONG Centro Comunitario de Aprendizaje (Cecodap), Carlos Trapani, ve positivo reivindicar la participación de los estudiantes. A su juicio, ellos tienen «todo el derecho y la capacidad de expresar, de opinar, de disentir, de proponer. Y la participación es un vehículo que permite visibilizar otros derechos», pero considera que la normativa es ambigua.

«Creo que el problema de esta ley es su ambigüedad. Eso va a traer problemas de interpretación y de aplicación. Los primeros 11 artículos del proyecto sancionado son una copia de lo que ya la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) establece. No hay ninguna novedad con respecto a su contenido», explicó a la agencia EFE.

Además, agregó que la legislación contiene vacíos que tienen que ver con las obligaciones del Estado y de los centros educativos.

«Si se reivindica que la participación es un derecho y el garante de los derechos es el Estado, ¿a qué se obliga al Estado para que esa participación sea realmente efectiva?», indicó.

Destacó que no hay ninguna mención en la que se obliga «en términos de programas, servicios, actividades de formación. Así como actividades de articulación entre los estudiantes y organismos del Estado. Al igual que entre estudiantes y el sistema de protección».

En este sentido, recordó, ante la proximidad de procesos electorales, que la Ley Orgánica de Educación prohíbe el uso de las escuelas y la figura de los docentes con fines proselitistas o partidistas. Resaltó que existe el «riesgo» de que esa participación «se desvíe desde el enfoque de derecho y se utilice para otros fines, frente a la ambigüedad que caracteriza a la ley».

MECANISMO DE CONTROL

Nancy Hernández, miembro del Consejo Consultivo de la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres), dijo a EFE que esta ley es un «mecanismo de control político y social del estudiantado venezolano, de la educación media y, de manera indirecta, de la familia venezolana».

«A pesar de que en algunos artículos indica que puede haber otras formas de organización de los estudiantes, no es menos cierto que privilegia. Y, además, con nombre y apellido organizaciones sociales dentro de la comunidad estudiantil (…) que son promovidas desde el Estado, primera intervención», apostilló.

Hernández considera que esta es una restricción al derecho de asociación de los estudiantes. Ya que decide «cómo se llama la organización a la cual van a pertenecer. Cómo se van a organizar. Cuáles son los objetivos de esta organización. Cómo va a funcionar. Para qué va a funcionar (…) y cómo eligen a sus representantes».

El artículo 12 establece que los jóvenes pueden asociarse libremente con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos. Al igual que ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole.

En el siguiente artículo, indica que los estudiantes participarán activamente y de acuerdo a su desarrollo evolutivo, con la debida orientación de los padres y representantes, así como de los integrantes del Consejo Educativo.

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