Exembajador de España en Venezuela sentenciado a prisión por trama de corrupción relacionada con PDVSA

Angel David Quintero
Por Angel David Quintero 3 Min de Lectura
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España

La justicia de España sentenció a 10 meses de prisión al exembajador en Caracas, Raúl Morodo, por un delito contra la Hacienda pública.

De acuerdo con la sentencia, Morodo ocultó las ganancias de casi 4,5 millones de euros que obtuvo su hijo Alejo de sus negocios con la petrolera estatal venezolana PDVSA entre 2013 y 2014, según informó la agencia EFE.

De igual forma, la justicia de España condenó a Alejo Morodo, hijo del exembajador y principal responsable de esta evasión de impuestos, a dos años de cárcel por dos delitos fiscales.

Los dos implicados afrontaron este juicio en contra de las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la acusación ejercida por el colectivo Manos Limpias.

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La Fiscalía pedía tres años y medio de cárcel para Raúl Morodo y ocho años y medio para su hijo, pero finalmente rebajó su solicitud en virtud de dicho pacto, al aplicarles las atenuantes de confesión de los hechos y de reparación del daño, al haber ingresado ambos un total de 1.410.000 euros de la deuda contraída con la Hacienda española.

¿CÓMO OCURRIÓ TODO?

Raúl Morodo era el embajador de España en Caracas durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Durante el juicio, confesó que cobró junto a su hijo por parte de la petrolera estatal PDVSA mediante “operaciones simuladas” a cambio de asesorías ficticias millonarias, según informó El Mundo.

Asimismo, ambos reconocieron haber usado un entramado empresarial con el objetivo de defraudar a Hacienda con los cobros que percibían de PDVSA, que era «único cliente» de dos de estas instrumentales, por donde cobraron los 4,5 millones de euros.

«Por tanto, la creación de dichas sociedades carece de una causa real dentro de la relación de servicios profesionales personalísimos prestados por la persona física a sus clientes, siendo su finalidad principal la obtención de una reducción ilícita de la carga fiscal evitando la tributación directa de la persona física por IRPF», dice parte de la sentencia.

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