Las consecuencias que podría suponer el «desacato» de Edmundo González al TSJ, según expertos

Jhoan Melendez
Por Jhoan Melendez 3 Min de Lectura
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Foto: @ConVzlaComando

El líder opositor Edmundo González optó por no acudir al TSJ y esto devino en que el tribunal lo declarara «en desacato», lo que podría traducirse en consecuencias como multas o incluso hasta cárcel, según expertos.

En el caso de las multas, el artículo 122 de la Ley Orgánica de la máxima corte establece este tipo de sanciones equivalentes hasta 200 veces el tipo de cambio oficial «de la moneda de mayor valor». Esto para personas, funcionarias o funcionarios «que no acaten sus órdenes o decisiones».

También aplican para quienes «no suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes» que se le solicitan, «sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias».

El euro, según la tasa oficial del BCV, cerró para el viernes en 40,94 bolívares, lo que equivale a poco más de un dólar. La moneda europea actualmente es la de mayor valor dentro de la economía venezolana.

CÁRCEL

Dos abogados constitucionalistas que consultó Voz de América advierten que el desacato también podría acarrear penas de cárcel. No obstante, hacen énfasis en la falta de independencia de poderes en este punto.

«Esa decisión debería tomarla un tribunal penal. Normalmente se aplica en casos de mandamientos de amparo no obedecidos. Quizás se refieran a una medida disciplinaria, pero, de igual manera, la Sala Electoral no es un tribunal penal. Esta es otra amenaza más», explicó uno de los letrados desde el anonimato.

En ese sentido, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que «quien incumpliera el mandato de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis a 15 meses».

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Asimismo, el artículo 485 del Código Penal dictamina que «el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días» o con multas.

José Ignacio Hernández, uno de los consultados, resaltó que el desacato supone «incumplimiento de órdenes». Sin embargo, aclara que la Sala Electoral del TSJ «no ha dictado ninguna orden. En especial, nunca ordenó la comparecencia de Edmundo González».

«La Sala solo citó a González, y la citación no genera deber de comparecer. Solo es una oportunidad para presentar alegatos», añade.

Ante esta situación, concluyó que la citación a comparecer «es un acto procesal que debe cumplir con formalidades mínimas y no basta con un llamado por televisión».

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