Los técnicos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ya han peritado más del 60% de las actas de escrutinio como parte de la investigación que solicitó Nicolás Maduro, en un proceso que es rechazado por la oposición venezolana y cuestionado por la comunidad internacional.
Al término de este proceso, dijo la máxima corte, los peritos y expertos electorales internacionales examinarán datos para «verificar tendencias» de los partidos que participaron en las elecciones.
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Dicha fase consiste en la validación de todas las actas con los resultados en la base de datos de los centros del CNE. Así, afirma el TSJ, se certificará la correspondencia de los datos de las actas y los transmitidos por las máquinas de votación.
Las actas que maneja el TSJ las proporcionó el Poder Electoral para verificar los resultados a raíz del supuesto ataque cibernético que el organismo alega sufrió.
Según el TSJ, el peritaje lo lleva a cabo un personal «altamente especializado» para «garantizar objetividad» en el informe final, reseñó Últimas Noticias. Dicho paso, dicen, permitirá a la Sala Electoral dar un veredicto que será «inapelable».
¿POR QUÉ NO ACUDIÓ EDMUNDO GONZÁLEZ?
Cabe mencionar que solo UNT, Movimiento Por Venezuela y la MUD no consignaron evidencia electoral. Asimismo, Edmundo González Urrutia fue el único que no compareció ante el Supremo.
El pasado 7 de agosto González Urrutia había avisado que no acudiría a la citación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
«Si acudo a la Sala Electoral en estas condiciones estaré en absoluta vulnerabilidad por indefensión y violación del debido proceso. Y pondré en riesgo no solo mi libertad sino, lo que es más importante, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y el gigantesco esfuerzo de los venezolanos y venezolanas que han participado en este proceso para que obtuviéramos evidencias del voto válidamente ejercido por la ciudadanía», explicó sus razones.
Además, detalló que el trámite adelantado por la Sala Electoral «no se corresponde con ningún procedimiento legal contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia u otra ley sobre la jurisdicción electoral».
«Más aún, la Sala Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del Poder Electoral y ‘certificar’ unos resultados que no se produjeron de acuerdo con la Constitución y la ley, con acceso de los participantes a las actas originales que sirvan de fundamento a una totalización y proclamación y con las debidas auditorías. No puede la Sala Electoral incurrir en coadministración electoral con el CNE, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional del propio Tribunal Supremo de Justicia», advirtió.